RECURSO DE INCONFORMIDAD. DEBE DECLARARSE FUNDADO CUANDO SE TIENE POR CUMPLIDA UNA EJECUTORIA DE AMPARO SIN QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE HAYA ACATADO LOS LINEAMIENTOS Y LAS CONSIDERACIONES EXPRESADOS EN EL FALLO PROTECTOR.
Texto de la tesis
Conforme a la regulación del recurso de inconformidad en la Ley de Amparo vigente a partir del 3 de abril de 2013, si se concede el amparo para determinados efectos, tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como los tribunales colegiados de circuito deben analizar exhaustiva y oficiosamente la sentencia dictada en cumplimiento a dicho fallo, pues si de los autos se advierte que los tribunales colegiados de circuito o los juzgados de distrito dieron por cumplida una ejecutoria de amparo y la autoridad responsable no la acató en sus términos, resulta evidente que el fallo no se ha cumplid...
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