DELINCUENCIA ORGANIZADA. LOS PROCESADOS O SENTENCIADOS POR ESE DELITO PUEDEN SER TRASLADADOS A UN CENTRO DE RECLUSIÓN DE MÁXIMA SEGURIDAD, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL FUERO EN EL QUE SE SIGA EL PROCESO O SE DICTE LA SENTENCIA SEA FEDERAL O MILITAR.
Texto de la tesis
El artículo 18, párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que para la reclusión preventiva y ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales, con el fin de contar con las medidas de seguridad e instalaciones necesarias para la protección integral de los propios procesados o sentenciados y la disminución de riesgos de fuga. En ese sentido, a quienes se instruye proceso penal o han sido sentenciados por el delito de delincuencia organizada cuando se imponga prisión preventiva o vayan a compurgar una pena de p...
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