AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. LA MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013, ES IMPROCEDENTE SI EL RECURSO SE DESECHA POR INCUMPLIR LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que el artículo 90, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, dispone que siempre que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o, en sus respectivos casos, el Pleno o la Sala correspondiente, desechen el recurso de revisión interpuesto contra sentencias pronunciadas por los tribunales colegiados de circuito, impondrán, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan, al recurrente o a su apoderado, o a su abogado, o a ambos, una multa de treinta a ciento ochenta días de salario, también lo es que dicha sanción es improceden...
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