EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO. LA MODULACIÓN AL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013, QUE IMPONE AL QUEJOSO LA CARGA PROCESAL DE CUBRIR EL COSTO DE LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS, ES CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDA.
Texto de la tesis
El citado artículo modula el derecho humano de acceso a la jurisdicción al imponer la carga procesal al quejoso de cubrir el costo de la publicación de los edictos (en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República) para emplazar al tercero perjudicado cuyo domicilio no pudo conocerse o, excepcionalmente, de que manifieste a la autoridad de amparo que carece de recursos para cubrir la carga económica respectiva y servirse de los indicios que en tal sentido obren en autos para que se le exima del pago de las publicaciones; destacando q...
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