ACCIÓN CAMBIARIA. LOS PAGOS PARCIALES ASENTADOS AL REVERSO DEL TÍTULO DE CRÉDITO (CHEQUE), NO SON SUFICIENTES PARA DESVIRTUAR LA PRESCRIPCIÓN DE AQUÉLLA, A MENOS QUE EL ACTOR DEMUESTRE LA VERACIDAD DE LOS MISMOS.
Texto de la tesis
Cuando el librado se niega a realizar el pago de un cheque, el beneficiario puede instaurar la acción cambiaria correspondiente en contra del librador; sin embargo, este derecho, cuyo sustento fundamental se encuentra en el artículo 17 constitucional, no es irrestricto, pues debe ajustarse a los plazos y términos que fijan las leyes correspondientes, por tanto, esa acción debe ejercerse dentro del plazo de seis meses a que alude el artículo 192 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito pues, de lo contrario, la acción habrá prescrito. En efecto, la prescripción es una sanción que s...
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