SALARIOS CAÍDOS. SI EL PATRÓN INTERPONE AMPARO DIRECTO CONTRA EL LAUDO QUE LO CONDENÓ A SU PAGO, Y A LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, AQUÉLLOS DEBEN CUANTIFICARSE HASTA QUE SE RESUELVA EN DEFINITIVA EL CONFLICTO.
Texto de la tesis
En múltiples ejecutorias de amparo, el Alto Tribunal del País ha definido como derecho fundamental el goce y protección efectiva del salario remunerado; en relación con los salarios vencidos a que alude el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, ha establecido también que obedecen al incumplimiento de las obligaciones del patrón que impide al trabajador prestarle sus servicios por causa imputable a aquél, quien debe cubrir los salarios que pudo percibir de haber continuado normalmente la relación laboral, hasta la emisión del laudo y su debido cumpl...
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