QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO, CUANDO ACTÚA EN SU CARÁCTER DE PERSONA MORAL OFICIAL, CONTRA EL AUTO QUE HACE EFECTIVA UNA MULTA POR INCUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO.
Texto de la tesis
La autoridad responsable, cuando actúa en su carácter de persona moral oficial, carece de legitimación para interponer el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, contra el auto que ordena hacerle efectiva una multa como consecuencia del incumplimiento a una ejecutoria de amparo. Lo anterior, porque aun cuando es parte en el juicio, la sanción referida no le causa agravio, en virtud de que debe ser pagada con el patrimonio de la persona física que ocupa el cargo, quien en última instancia resiente la afectación, y los recursos se encuentran previ...
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