IUSera
Registro digital 2006212 · Tesis aislada · 10a. Época · (I Región)4o.3 L (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. PARA SU VALIDEZ NO SE REQUIERE QUE EL PERITO RATIFIQUE SU DICTAMEN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, no se establece como requisito de validez de la prueba pericial, la ratificación del dictamen, sino únicamente la aceptación del cargo por parte del perito y la rendición del mismo, la cual puede hacerse en la audiencia de aceptación del cargo o en una posterior. Por lo tanto, la falta de ratificación del dictamen pericial no es motivo para restarle valor probatorio a la prueba pericial, por no ser un requisito legal en su desahogo. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA P...

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