IUSera
Registro digital 2006211 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.A.115 A (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. LA LEGALIDAD DEL EMBARGO PRACTICADO SIN SUJECIÓN A LAS REGLAS DE ORDEN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 155 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEPENDE DE QUE EN EL ACTA CORRESPONDIENTE EL EJECUTOR JUSTIFIQUE PORMENORIZADAMENTE Y COMPRUEBE LA ACTUALIZACIÓN DE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS POR EL PRECEPTO 156 DEL PROPIO ORDENAMIENTO.

Fiscal y Hacendario Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 155 del Código Fiscal de la Federación establece que tratándose de las diligencias de embargo dentro del procedimiento administrativo de ejecución, la persona con quien se entienda la diligencia tendrá derecho a señalar los bienes objeto del secuestro, siempre que sean de fácil realización o venta; asimismo, fija las reglas de orden preferencial para su práctica, conforme a las cuales debe comenzarse por: a) Requerir dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera en cuentas a nombre del con...

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