PRESUNTO HEREDERO Y ALBACEA. SI PROMUEVE JUICIO DE AMPARO CON ESE CARÁCTER, CON BASE EN UN TESTAMENTO EXTRANJERO QUE AÚN NO HA SIDO LEGALIZADO EN EL PAÍS, AQUÉL RESULTA IMPROCEDENTE AL CARECER DE LEGITIMACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
Conforme al artículo 24 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, para que los herederos o legatarios puedan ejercer las acciones, defensas y recursos que correspondan a la masa de la herencia y, por consiguiente, tengan un interés legítimamente reconocido en la ley, deben llevar a cabo esas acciones cuando no estén en funciones los representantes de la sucesión o cuando, aunque exista su designación formal se nieguen a cumplir su función, o descuiden su desempeño. Por lo que, si el promovente del juicio de amparo, exhibe junto con su demanda respectiva un testamento hecho en país extra...
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