IUSera
Registro digital 2006206 · Tesis aislada · 10a. Época · I.13o.T.333 L · DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

ESTÍMULO DE PUNTUALIDAD DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. PARA QUE INTEGRE EL SALARIO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD CON MOTIVO DE LA JUBILACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS, DEBE DEMOSTRARSE QUE SE RECIBIÓ ORDINARIAMENTE EN EL ÚLTIMO PERIODO LABORADO.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

El estímulo de puntualidad regulado en el artículo 93 del Reglamento Interior de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforma el salario para efectos del pago de la prima de antigüedad con motivo de la jubilación por años de servicios, cesantía en edad avanzada o vejez, establecida en la cláusula 59 Bis del contrato colectivo de trabajo que rige en ese instituto, como se establece en la jurisprudencia 2a./J. 103/2009, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de...

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