IUSera
Registro digital 2006203 · Tesis aislada · 10a. Época · I.2o.P.33 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

DICTAMEN EN MATERIA DE TELEFONÍA. NO DEBE CONSIDERARSE PARA ACREDITAR EL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD, CUANDO NO EXISTE DIVERSA PRUEBA QUE CORROBORE QUE LA COMUNICACIÓN RESPECTIVA SE EFECTUÓ CON EL INCULPADO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, sólo se impone frente a terceros ajenos a la comunicación, de tal forma que el levantamiento del secreto por uno de los interlocutores no se considera violación a esta prerrogativa; por ende, cuando en la averiguación previa, el ofendido presenta su teléfono celular en el que afirma existen mensajes almacenados que el indiciado le envió, así como grabaciones de audio de llamadas que sostuvo con aquél, lo cual motiva que el Ministerio Público recabe un d...

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