IUSera
Registro digital 2006202 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.2 P (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN. SI LA NOTIFICACIÓN DE ÉSTE AL INCULPADO Y A SU DEFENSOR SE LLEVÓ A CABO EN DIVERSAS FECHAS, A FIN DE GARANTIZAR LA PROTECCIÓN MÁS AMPLIA Y POSIBILITAR UN INTEGRAL ACCESO A LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL, EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA SU PRESENTACIÓN, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SE PRACTICÓ LA ÚLTIMA.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 18 de la Ley de Amparo prevé tres hipótesis para el cómputo de los quince días para la presentación de la demanda respecto al acto o resolución que reclame el quejoso, una de ellas es a partir del día siguiente al en que haya surtido efectos la notificación conforme a la ley del acto. Ahora bien, tratándose de un acto privativo de libertad derivado de un procedimiento penal, como el auto de formal prisión, rige el plazo de quince días previsto en el artículo 17 de la propia ley. En dicho supuesto, si la legislación adjetiva aplicable posibilita que una determinación adversa al incu...

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