IUSera
Registro digital 2006201 · Tesis aislada · 10a. Época · III.5o.C.23 C (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LA REFORMA DEL ARTÍCULO 29-BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, EN VIGOR A PARTIR DEL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, NO RESULTA APLICABLE PARA JUICIOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD AL UNO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a lo preceptuado en el artículo segundo transitorio del Decreto 15766, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, que entró en vigor el uno de marzo de mil novecientos noventa y cinco, por el que se reformó sustancialmente el Código de Procedimientos Civiles de la entidad, se estableció que a los procedimientos que se iniciaron con anterioridad a dichas reformas no se aplicarán éstas, lo que ocasiona que se actualice la institución de ultractividad de la ley, que consiste en que la norma, a pesar de habe...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.