CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LA REFORMA DEL ARTÍCULO 29-BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, EN VIGOR A PARTIR DEL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, NO RESULTA APLICABLE PARA JUICIOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD AL UNO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
Texto de la tesis
Conforme a lo preceptuado en el artículo segundo transitorio del Decreto 15766, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, que entró en vigor el uno de marzo de mil novecientos noventa y cinco, por el que se reformó sustancialmente el Código de Procedimientos Civiles de la entidad, se estableció que a los procedimientos que se iniciaron con anterioridad a dichas reformas no se aplicarán éstas, lo que ocasiona que se actualice la institución de ultractividad de la ley, que consiste en que la norma, a pesar de habe...
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