ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS O DE COMUNIDADES AGRARIAS. AL SER EL SEÑALAMIENTO, DELIMITACIÓN Y PARCELAMIENTO DE TIERRAS PARTE DE SUS FACULTADES EXCLUSIVAS, LOS TRIBUNALES EN LA MATERIA CARECEN DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE DICHOS TEMAS, SI NO EXISTE SU VEREDICTO AL RESPECTO.
Texto de la tesis
De los artículos 21 a 31 y 56 a 61 de la Ley Agraria, se advierten las bases para el funcionamiento de la asamblea de ejidatarios, las cuales son aplicables también a las de comunidades agrarias, entre las cuales destaca su característica de máximo órgano interno del núcleo de población, en el que participan todos sus miembros, así como su competencia exclusiva para señalar y delimitar las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico; localización y relocalización del área de urbanización; parcelamiento y destino de tierras de uso común, así como...
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