IUSera
Registro digital 2006199 · Tesis aislada · 10a. Época · XV.5o.4 K (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

AMPARO DIRECTO ADHESIVO. CONFORME AL ARTÍCULO 182, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA, ES POSIBLE HACER VALER CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DE FONDO, SIEMPRE QUE VERSEN SOBRE UN PUNTO DECISORIO QUE, PERJUDICÁNDOLE AL QUEJOSO ADHERENTE, NO TRASCIENDA AL RESULTADO DEL FALLO Y, POR ENDE, NO SE REFLEJE EN SUS PUNTOS RESOLUTIVOS, PARA NO CONSENTIRLO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto citado, en su texto vigente a partir del 3 de abril de 2013, establece la posibilidad de promover amparo directo adhesivo por la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, quienes podrán hacerlo, precisamente, en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. Así, en sus dos fracciones dispone expresamente que el amparo directo adhesivo procede: a) cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo que...

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