AMPARO ADHESIVO. ES IMPROCEDENTE SI CONTROVIERTE ASPECTOS DE FONDO DEL FALLO RECLAMADO QUE CAUSAN PERJUICIO AL ADHERENTE, PORQUE AQUÉLLOS SÓLO PUEDEN SER MATERIA DEL AMPARO DIRECTO PRINCIPAL.
Texto de la tesis
De la lectura del artículo 182 de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril del dos mil trece, se advierte que la procedencia del amparo adhesivo sólo se da en dos supuestos: I) Cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso; y, II) Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo. Prueba de lo anterior, es el hecho de que al inicio del párrafo segundo de la citada disposición, el legislador empleó el adverbio de modo "únicamente...
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