ALERTA MIGRATORIA. CUANDO EN AMPARO INDIRECTO SE RECLAMA LA ORDEN PARA ESTABLECERLA Y LA NO AUTORIZACIÓN PARA LA SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS RELACIONADAS CON AVERIGUACIONES PREVIAS, EL ASUNTO PERTENECE A LA MATERIA PENAL Y NO A LA ADMINISTRATIVA.
Texto de la tesis
Cuando en amparo indirecto se reclama la orden para establecer una alerta migratoria y la no autorización para la salida del país de personas relacionadas con investigaciones realizadas por la Procuraduría General de la República, relacionadas con la posible comisión de delitos, incluso con participación de autoridades pertenecientes a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, debe estimarse que el asunto pertenece a la materia penal y no a la administrativa, porque se trata de actos originados en averiguaciones previas y ese dato determina la competencia para el conocimiento del caso, en...
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