ACTOS CONSUMADOS IRREPARABLEMENTE. NO SE ACTUALIZA DICHA CAUSA DE IMPROCEDENCIA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES EL AUTO DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE DETERMINA LA DETENCIÓN DEL INDICIADO, Y DURANTE LA AVERIGUACIÓN PREVIA LE CONCEDE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN.
Texto de la tesis
No se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVI, de la Ley de Amparo (actos consumados irreparablemente), cuando el acto reclamado es el auto que determina la detención del indiciado, dictado por el Ministerio Público, si se hubiere concedido la libertad provisional bajo caución durante la averiguación previa; pues aunque al haber exhibido la garantía obtuvo su libertad, el acto reclamado sigue produciendo consecuencias que afectan su esfera jurídica, ya que es con motivo de la detención, que la libertad personal se encuentra restringida. PRIMER TRIBUNAL COLE...
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