IUSera
Registro digital 2006194 · Tesis aislada · 10a. Época · XXII.1o.8 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

ACLARACIÓN DE DEMANDA DE AMPARO. SU PRESENTACIÓN INTERRUMPE EL PLAZO CONCEDIDO PARA HACERLA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando la parte quejosa presenta su escrito de aclaración de demanda de amparo dentro de los primeros cuatro días que integran el plazo previsto en el artículo 114 de la Ley de Amparo, pero sin cumplir con las prevenciones impuestas, el Juez de Distrito debe emitir un acuerdo en el que determine que no las acató, señalando las omisiones en que incurrió para darle oportunidad de subsanarlas dentro del mismo término, el cual se interrumpe con la presentación del ocurso aclaratorio, y se reanuda al día siguiente al en que surta efectos la notificación de ese auto, la cual debe realizarse personal...

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