PRUEBAS EN EL JUICIO AGRARIO. LA OMISIÓN DE RECABARLAS OFICIOSAMENTE Y ORDENAR SU PRÁCTICA, AMPLIACIÓN O PERFECCIONAMIENTO CUANDO SEAN INDISPENSABLES PARA CONOCER LA VERDAD SOBRE LOS PUNTOS SOMETIDOS A LITIGIO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, ANÁLOGA A LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013, E IMPUGNABLE EN EL JUICIO UNIINSTANCIAL.
Texto de la tesis
De una interpretación teleológica de los artículos 185 a 187 y 189 de la Ley Agraria, se advierte que los tribunales de la materia tienen la obligación de recabar oficiosamente pruebas y acordar su práctica, ampliación o perfeccionamiento cuando sean indispensables para conocer la verdad sobre los puntos sometidos a litigio; por tanto, la omisión de actuar en ese sentido constituye una violación a las leyes del procedimiento que afecta las defensas del quejoso, análoga a las previstas en el artículo 159 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, e impugnable en el juicio uniinst...
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