AMPARO ADHESIVO. DEBE SOBRESEERSE, POR DEJAR DE EXISTIR AFECTACIÓN, SI EN EL JUICIO PRINCIPAL SE NEGÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL AL DESESTIMARSE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN POR INFUNDADOS O INOPERANTES.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 182 de la Ley de Amparo, al amparo adhesivo le son aplicables las mismas reglas que al amparo principal, de suerte que si a éste le aplican las causas de improcedencia previstas en la citada ley, entonces también le aplican a aquél. Ahora bien, la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado pueden presentar amparo adhesivo, el cual es de naturaleza accesoria al juicio principal, porque la...
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