INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE AL TRABAJADOR LA CARGA PROBATORIA CUANDO SE RECLAMEN LOS ESTÍMULOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 91 Y 93 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE ESE ORGANISMO.
Texto de la tesis
Los estímulos por asistencia y puntualidad constituyen una prestación extralegal, en tanto no tienen su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni en la Ley Federal del Trabajo, sino en el Reglamento Interior de Trabajo del citado Instituto, cuya base legal se encuentra en el contrato colectivo de trabajo, de forma que ameritan de prueba para su procedencia; en ese sentido, cuando un trabajador reclame tales estímulos, se debe aplicar la regla en el sentido de que quien alega el otorgamiento de una prestación extralegal debe acreditar en el juicio su procedencia,...
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