SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. LAS AUTORIDADES ESTÁN OBLIGADAS A CUMPLIR CON AQUÉLLA DESDE EL MOMENTO MISMO DE SU OTORGAMIENTO Y NO A PARTIR DE SU NOTIFICACIÓN. SÓLO SE CONSIDERARÁ DESACATO SI UNA VEZ NOTIFICADA EJECUTA ACTOS CONTRARIOS A LA SUSPENSIÓN O NO REVOCA LOS ACTOS EJECUTADOS CON ANTERIORIDAD A LA NOTIFICACIÓN, SIEMPRE QUE SU NATURALEZA LO PERMITA.
Texto de la tesis
Desde el momento de la concesión de la suspensión existe la obligación para la autoridad responsable de mantener las cosas en el estado en que se encontraban, y no hasta su notificación. Lo que sucede con la notificación es que sólo a partir de entonces podría considerarse que la autoridad, conociendo la orden de suspensión, pueda estar en desacato por ejecutar actos de los que tiene conocimiento que no pueden ser ejecutados; es decir, si bien la obligación de la autoridad de cumplir con la suspensión surge en cuanto ésta se concede, sólo puede considerarse que está en desacato hasta que se no...
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