RENTA. EL CONCEPTO "COSTO DE ADQUISICIÓN", ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 150 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PARA QUE EL CONTRIBUYENTE DISMINUYA SU BASE GRAVABLE, NO ES APLICABLE PARA LOS BIENES QUE SE HUBIEREN OBTENIDO SIN HABERSE PACTADO NI EROGADO ALGUNA CANTIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2013).
Texto de la tesis
Para determinar los ingresos de las personas físicas por la enajenación de bienes, debe atenderse al concepto "costo de adquisición" previsto en el artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2013, que señala que dicho costo será igual a la contraprestación pagada para adquirir el bien, y que cuando se hubiese adquirido a título gratuito o por fusión o escisión de sociedades, se estará a lo dispuesto por el artículo 152 del citado ordenamiento que prevé las reglas para identificar el costo de adquisición cuando la contraprestación no existe o cuando no se pactó, por las cara...
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