PROMOCIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. LA OFICINA DE CORREOS O TELÉGRAFOS A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE LA MATERIA, CORRESPONDE A LAS OFICINAS DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la oficina de correos o telégrafos a que alude el artículo 25 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, corresponde a las oficinas del Servicio Postal Mexicano, organismo descentralizado que tiene a su cargo la prestación del servicio público de correos. En este sentido, no es posible encuadrar en el aludido artículo 25 las promociones depositadas en una compañía particular de mensajería, pues sólo si se presentan ante dicho organismo se puede establecer con certeza la fecha en que fue presentado un es...
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