TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 51, PÁRRAFO SEGUNDO, DE SU LEY ORGÁNICA, ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL LOCAL EL 24 DE JULIO DE 2012, NO CONTRAVIENE LOS DERECHOS HUMANOS AL DEBIDO PROCESO Y DE AUDIENCIA.
Texto de la tesis
El citado precepto legal, al prever que en los casos en que el actor pretenda obtener sentencia que le permita realizar actividades reguladas, deberá acreditar su interés jurídico mediante la correspondiente concesión, licencia, permiso, autorización o aviso, no contraviene los derechos humanos al debido proceso y de audiencia reconocidos por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal conserva el deber de pronunciarse sobre el derecho subjetivo del actor a partir de los datos y las pruebas...
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