ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA FACULTAD DE LOS LEGISLADORES DE PRESENTAR INICIATIVAS DE LEY NO CONSTITUYE UN MEDIO DE DEFENSA O INSTANCIA QUE DEBAN AGOTAR PREVIAMENTE A LA PRESENTACIÓN DE AQUÉLLA.
Texto de la tesis
La iniciativa de ley constituye la vía para solicitar o proponer al órgano legislativo correspondiente la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de normas generales; sin embargo, ello no implica que, en términos del artículo 19, fracción VI, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los legisladores promoventes de una acción de inconstitucionalidad deban presentar una iniciativa de ley que tenga por objeto nulificar los efectos de la norma impugnada, previamente a la promoción del referido medio d...
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