SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA ACTOS DERIVADOS DE UN PROCEDIMIENTO PENAL QUE AFECTAN LA LIBERTAD PERSONAL. PARA CONCEDERLA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE CONSIDERAR LA CONTUMACIA DEL QUEJOSO PARA COMPARECER EN AQUÉL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
Del artículo 124 bis de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, se colige que para la efectividad de la suspensión concedida contra actos derivados de un procedimiento penal que afectan la libertad personal, deben considerarse, entre otros aspectos, la posibilidad de que éste se sustraiga de la acción de la justicia; lo que debe interpretarse en el sentido de que ello abarca la contumacia del quejoso para comparecer ante el proceso penal, pues en caso de que en diferentes ocasiones se le haya concedido la suspensión definitiva de diversos actos emanados de un mismo proceso penal...
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