RECURSO DE QUEJA. EN CONGRUENCIA CON EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA, SI QUIEN LO PROMUEVE RESIDE FUERA DE LA JURISDICCIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE DEBA CONOCERLO, PODRÁ PRESENTARLO DENTRO DE LOS PLAZOS LEGALES CORRESPONDIENTES ANTE LA OFICINA PÚBLICA DE COMUNICACIONES DEL LUGAR DE SU RESIDENCIA (INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
El artículo 23 de la Ley de Amparo no debe interpretarse de forma restrictiva, en el sentido de que sólo la demanda y la primera promoción del tercero interesado podrán presentarse dentro de los plazos legales correspondientes ante la oficina pública de comunicaciones, cuando alguna de las partes resida fuera de la jurisdicción del órgano de amparo, sino que, dado que el juicio constitucional es el medio procesal establecido para obtener jurisdiccionalmente la protección de los derechos humanos de los gobernados, el precepto debe interpretarse extensivamente, para también incluir el escrito po...
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