QUEJA POR DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DE ESE RECURSO DEBE CORREGIR, DE OFICIO, LA INCONGRUENCIA DE LOS EFECTOS DEL FALLO PROTECTOR, CUANDO ÉSTOS SE FIJARON DE FORMA DIVERSA A LOS QUE DE ACUERDO CON LA CONSTITUCIÓN FEDERAL O CON LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PROCEDEN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
El recurso de queja por defecto en el cumplimiento de una sentencia de amparo, previsto en el artículo 95, fracción IV, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, tiene por objeto determinar si el fallo protector se cumplió debidamente, esto es, si la autoridad atendió en su totalidad y de manera cabal los efectos para los cuales se concedió el amparo al quejoso. Sin embargo, en virtud de que el dictado de las sentencias de amparo, su correcta formulación y el procedimiento para lograr su cumplimiento, previsto en los artículos 105 y 113 del propio ordenamiento, son cuestiones d...
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