IUSera
Registro digital 2006129 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.2o.C.39 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

PRUEBA PERICIAL. DE LA INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 287 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE CONCLUYE QUE SU ADMISIÓN ES LEGAL, AUN CUANDO EN SU OFRECIMIENTO NO SE NOMBRE PERITO, SI ESTA OMISIÓN OBEDECE A LA DEMOSTRADA CARENCIA DE RECURSOS ECONÓMICOS DEL OFERENTE.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo 287 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se desprende que la insatisfacción de cualquiera de los requisitos para el ofrecimiento de la prueba pericial -nombrar perito, la exhibición del documento que lo acredite como especialista en la materia de la prueba, así como del escrito en el que el perito manifiesta conocer el interrogatorio y estar en condiciones de comparecer ante la presencia judicial para ser interrogado-, conduce a su desechamiento. Sin embargo, la aplicación exegética de este precepto legal puede conducir a la violación del derecho humano d...

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