PARTICIÓN HEREDITARIA. SUS EFECTOS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
Es inexacto que para establecer si un bien fue adquirido antes o después del matrimonio, entrando o no a formar parte de la sociedad conyugal, deba atenderse al momento en que tuvo lugar la adjudicación en un juicio sucesorio. En efecto, relacionando el texto de los artículos 1288 y 1779 del Código Civil para el Distrito Federal, se concluye que la partición hereditaria sólo fija la porción determinada de bienes que corresponde a cada heredero, terminando así con la copropiedad y atribuyendo, por consiguiente, una propiedad exclusiva, lo que significa que la partición no hace nacer el derecho...
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