LEGITIMACIÓN PASIVA. EL DEUDOR ALIMENTARIO NO CARECE DE ELLA PARA IMPUGNAR LA FIJACIÓN DE LA PENSIÓN PROVISIONAL, A PESAR DE QUE AÚN NO SE LE HAYA EMPLAZADO AL JUICIO DE ALIMENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
Conforme al artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, la legitimación pasiva se presenta cuando a través del ejercicio de la acción, se vincula a una persona como demandado, a quien se le exige que cumpla con una determinada obligación. Por lo tanto, el deudor de alimentos no carece de legitimación pasiva para recurrir la resolución que fijó a su cargo la pensión provisional, a pesar de que aún no se le haya emplazado al juicio de alimentos, ya que aquélla surge por el hecho de haber sido señalado como demandado y, por ende, quedar vinculado con la acción dedu...
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