IUSera
Registro digital 2006123 · Tesis aislada · 10a. Época · I.7o.A.105 A (10a.) · SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

INFRACCIÓN PREVISTA EN EL INCISO C) DE LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 213 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. PARA QUE SE CONFIGURE SE REQUIERE, ADEMÁS DE LA COMERCIALIZACIÓN DE UN PRODUCTO PROTEGIDO POR UNA PATENTE, LA REALIZACIÓN DE ACTOS QUE TENGAN COMO FINALIDAD PROVOCAR LA CREENCIA DE QUE DICHA ACTIVIDAD SE LLEVA A CABO CON AUTORIZACIÓN, LICENCIA O BAJO ESPECIFICACIONES DE QUIEN OSTENTE LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES.

Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La porción normativa citada prevé una infracción por la realización de actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, en el sentido de que se vendan productos bajo autorización, licencia o especificaciones de un tercero. Consecuentemente, el hecho de que se comercialicen productos que tengan características de los que se encuentran protegidos por una patente, es insuficiente para que aquélla se actualice, pues es necesario que se demuestre que la persona física o moral a quien se atribuye la conducta desplegó actos, en el ejercicio de sus actividades mercantiles o industri...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.