INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. INICIADO SU TRÁMITE EN EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO PUEDE DECLARARSE SIN MATERIA, AUN CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO INFORME QUE TUVO POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO, YA QUE EN TAL CASO, DEBE RESOLVERSE SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LA AUTORIDAD POR EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO.
Texto de la tesis
Si durante el trámite del incidente de inejecución de sentencia, el Juez de Distrito informa al Tribunal Colegiado de Circuito que la autoridad responsable dio cumplimiento a la sentencia de amparo indirecto, ello no da lugar a declarar sin materia el incidente respectivo, pues con fundamento en los artículos 192, 193 y 195 de la Ley Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, el órgano colegiado debe pronunciarse respecto de si ese cumplimiento extemporáneo es o no justificado. Lo anterior, porque de los referidos artículos se obtiene que las ejecutorias de amparo, por regla general, deb...
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