INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. CUANDO EN EL INTER DE LA COMISIÓN DE ESTE DELITO SE REFORMA O DEROGA LA LEGISLACIÓN QUE LO PREVÉ Y SANCIONA, DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LA VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE SE EMITIÓ LA ORDEN DE APREHENSIÓN, ATENTO A QUE ES UN DELITO DE TRACTO SUCESIVO Y LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD SON LAS MISMAS.
Texto de la tesis
Atento a la naturaleza del delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias, que es de peligro, porque la ausencia de recursos económicos para el pasivo o pasivos del delito (por regla general menores), no permite la adecuada subsistencia de éste o de éstos, por ende, pone en riesgo su salud e, inclusive, su vida; igualmente, porque el activo del delito se ubica en la hipótesis del supuesto legal de forma dolosa pues, intencionalmente, abandonó su obligación con quien o quienes tiene ese deber. Ahora bien, cuando en el inter de la comisión del citado ilícito se reforma o deroga la legisla...
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