IUSera
Registro digital 2006120 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.P.31 P (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO POR NO AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. CUANDO LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO NO APELA PREVIAMENTE LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA LA ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA EL INCULPADO Y EN AUTOS NO EXISTE CONSTANCIA DE QUE ÉSTA SE LE NOTIFICÓ PERSONALMENTE, AQUÉLLA NO SE SURTE, POR LO QUE DEBE REVOCARSE EL SOBRESEIMIENTO Y CONCEDERSE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO, ABROGADA).

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, el juicio es improcedente contra las resoluciones de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales la ley ordinaria conceda algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual pueden ser modificadas, revocadas o nulificadas; esta hipótesis de improcedencia se sustenta en lo que doctrinal y jurisprudencialmente se ha denominado como principio de definitividad, el cual consiste en que el gobernado debe agotar dentro del procedimiento los medios de impugnación que con...

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