DEMANDA DE AMPARO ADHESIVO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PROMOCIÓN DEBE ATENDERSE A LA FECHA EN QUE SE PRESENTÓ ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO.
Texto de la tesis
El artículo 182 de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, establece que la presentación y trámite del amparo directo adhesivo se regirá en lo conducente por lo dispuesto para el amparo principal; asimismo, el numeral 176 del mismo ordenamiento legal prevé que la demanda de amparo principal se presentará por conducto de la autoridad responsable; por tanto, para efectos de establecer la temporalidad en la presentación de la demanda de amparo adhesiva, es válido tomar en consideración la fecha en que se presentó ante la autoridad responsable y no, sólo aquella que...
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