IUSera
Registro digital 2006117 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.2o.C.38 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL ACTO RECLAMADO. NO SE ACTUALIZA ESTA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA RESPECTO DE LA ADMISIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL EN PSICOLOGÍA O PSIQUIATRÍA EN UN JUICIO DE NATURALEZA FAMILIAR, A PESAR DE QUE EL QUEJOSO COMPAREZCA AL ÓRGANO JURISDICCIONAL PARA SU DESAHOGO, SI EN SU CONTRA HIZO VALER EL RECURSO DE RECLAMACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama la admisión de la prueba pericial en psicología o psiquiatría en un juicio de naturaleza familiar, la comparecencia del quejoso al órgano jurisdiccional para el desahogo de dicha probanza, no actualiza la causal de improcedencia consistente en el consentimiento expreso del acto reclamado, contemplada en el artículo 61, fracción XIII, de la ley de la materia, si contra la admisión de aquel medio probatorio se interpuso el recurso de reclamación, previsto en el artículo 408 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. Esto es a...

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