IUSera
Registro digital 2006112 · Tesis aislada · 10a. Época · II.2o.P.11 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA UN ACTO QUE CARECE DE EJECUCIÓN MATERIAL. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE HAYA PRESENTADO LA DEMANDA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 36 de la Ley de Amparo abrogada establece que el Juez de Distrito competente para conocer del juicio cuando el acto reclamado no requiera ejecución material, lo será aquel que tenga jurisdicción en donde resida la autoridad que dictó la resolución reclamada. Por su parte, el artículo 37 de la ley de la materia vigente a partir del tres de abril de dos mil trece prevé que, en esos casos, el competente es aquel en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda. Por lo que de una interpretación histórica de esta última disposición, se hace evidente la intención del legislador ordinar...

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