ACUMULACIÓN. SUBSISTE DICHA FIGURA EN LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.
Texto de la tesis
Si bien la Ley de Amparo en vigor, a diferencia de la ley abrogada, de manera expresa no prevé la acumulación de los juicios de garantías, lo cierto es que dicha institución se encuentra contemplada en la fórmula genérica que prevé el numeral 66 de dicho ordenamiento, al disponer que en los juicios de amparo se sustanciarán en la vía incidental, a petición de parte o de oficio, las cuestiones a que se refiere expresamente la ley y las que por su propia naturaleza ameriten ese tratamiento y surjan dentro del procedimiento, quedando en libertad el órgano jurisdiccional de amparo para determinar,...
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