IUSera
Registro digital 2006104 · Jurisprudencia · 10a. Época · I.7o.A. J/4 (10a.) · SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

AMPARO DIRECTO ADHESIVO. LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la parte que obtuvo sentencia favorable puede promover amparo directo adhesivo, cuando tenga interés en que subsista el acto reclamado. Por su parte, del análisis de la contradicción de tesis 318/2012, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de 14 de noviembre de 2012, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J 141/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI...

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