JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO EL ACTOR NIEGA CONOCER EL ACTO IMPUGNADO Y LA AUTORIDAD, AL CONTESTAR LA DEMANDA, AFIRMA SU EXISTENCIA Y EXHIBE EL DOCUMENTO ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA, PERO SEÑALA NO HABER EFECTUADO LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA, DEBE DECRETARSE SU NULIDAD LISA Y LLANA.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (cuyo contenido sustancial reproduce el numeral 31, fracción II, de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes), y a la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 196/2010, cuando el actor niega conocer la resolución que pretende impugnar, la autoridad, al contestar la demanda, debe exhibir el documento original del acto impugnado o copia certificada. Ahora bien, dicha regla debe aplicarse, por igualdad de razón...
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