AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. SI EL RECURRENTE OMITE TRANSCRIBIR EN EL RECURSO LA PARTE RELATIVA DE LA SENTENCIA QUE CONTENGA UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE CONSTITUCIONALIDAD Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO LO REQUIERE PARA QUE LO HAGA, PROCEDE REMITIR LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Texto de la tesis
En virtud de la característica excepcional del recurso de revisión en amparo directo, en el sentido de limitarse al estudio de cuestiones propiamente constitucionales, el artículo 88, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, establece una carga procesal para el recurrente, consistente en transcribir textualmente la parte relativa de la sentencia que contenga un pronunciamiento sobre constitucionalidad; sin embargo, si al presentarse el recurso referido se omite realizar dicha transcripción, el tribunal colegiado de circuito debe requerirlo para que la subsane. Ahora bien, si de las constancias de...
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