DEMANDA DE AMPARO. CUANDO SE RECLAME LA NOTIFICACIÓN O EL EMPLAZAMIENTO PRACTICADO POR EL ACTUARIO Y EL QUEJOSO OMITA SEÑALAR A ÉSTE COMO AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL ESCRITO RELATIVO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PREVENIRLO PARA QUE ACLARE DICHA OMISIÓN, ANTES DE ACORDAR SOBRE SU ADMISIÓN.
Texto de la tesis
Del artículo 116, en relación con los numerales 145 a 147 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, deriva que cuando de la lectura integral de la demanda relativa, el juez de distrito advierta que el acto reclamado consiste en la notificación o el emplazamiento practicado por el actuario, y no se le señale como autoridad responsable en el escrito referido, aquél deberá prevenir al quejoso para que -dentro del término de tres días- aclare si desea designarlo como tal, previamente a la admisión de la demanda, con el fin de garantizar el inicio y la conducción adecuada del proces...
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