IUSera
Registro digital 2006096 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 12/2014 (10a.) · Primera Sala

DEMANDA DE AMPARO. CUANDO SE RECLAME LA NOTIFICACIÓN O EL EMPLAZAMIENTO PRACTICADO POR EL ACTUARIO Y EL QUEJOSO OMITA SEÑALAR A ÉSTE COMO AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL ESCRITO RELATIVO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PREVENIRLO PARA QUE ACLARE DICHA OMISIÓN, ANTES DE ACORDAR SOBRE SU ADMISIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo 116, en relación con los numerales 145 a 147 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, deriva que cuando de la lectura integral de la demanda relativa, el juez de distrito advierta que el acto reclamado consiste en la notificación o el emplazamiento practicado por el actuario, y no se le señale como autoridad responsable en el escrito referido, aquél deberá prevenir al quejoso para que -dentro del término de tres días- aclare si desea designarlo como tal, previamente a la admisión de la demanda, con el fin de garantizar el inicio y la conducción adecuada del proces...

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