SUSPENSIÓN PROVISIONAL. SU CONCESIÓN NO IMPLICA PARALIZAR LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA NEGATIVA A RECIBIR Y DESAHOGAR PRUEBAS EN ESA ETAPA PROCEDIMENTAL.
Texto de la tesis
Cuando en una demanda de amparo el acto reclamado lo constituye la negativa a recibir y desahogar pruebas en la averiguación previa, el juzgador está obligado a tomar las medidas necesarias para conservar la materia del juicio hasta su terminación; de ahí que la suspensión en la especie está en consonancia con la finalidad que justifica la existencia de esta medida de carácter instrumental, debiendo el juzgador procurar que con ella se preserve la materia del amparo mientras se resuelve el juicio en lo principal, para que, de ser el caso, exista la posibilidad de restituir al quejoso en el ple...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.