SUSPENSIÓN PROVISIONAL. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA LA PRESUNCIÓN DE EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 5/93).
Texto de la tesis
Conforme al artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión, de lo cual se colige como presupuesto lógico que debe existir un acto jurídico de autoridad que presuntamente vulnere los derechos humanos del quejoso. Tratándose de la suspensión provisional, el acto reclamado se presume existente con base en las manifestaciones que, bajo protesta de decir verdad, formule el quejoso, como se ha sostenido en la jurisprudencia 2a./J. 5/93, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publica...
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