SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. TRATÁNDOSE DE MULTAS IMPUESTAS POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, DEBE TRAMITARSE A PETICIÓN DE PARTE.
Texto de la tesis
El artículo 28, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las multas impuestas por la Comisión Federal de Competencia Económica no se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que se promueva en su contra, lo que no implica que el juzgador deba decretar de oficio su suspensión, habida cuenta que, del proceso legislativo de la citada porción constitucional, se advierte que la intención del Constituyente fue evidenciar que dicha medida ha sido el instrumento por el que se ha abusado para detener los efectos de las resoluciones y cumplimiento...
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