REVOCACIÓN. EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PREVÉ UNA EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL DE PROCEDENCIA DE ESE RECURSO, ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 117, FRACCIÓN I, INCISO A), DE DICHO ORDENAMIENTO, TRATÁNDOSE DE CRÉDITOS EMITIDOS CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES PARA EL PAGO DE CONTRIBUCIONES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010).
Texto de la tesis
El artículo 117, fracción I, inciso a), del Código Fiscal de la Federación establece: "El recurso de revocación procederá contra: I. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que: a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos". En tanto que el precepto 41, fracción II, cuarto párrafo, del ordenamiento mencionado, vigente a partir del 1 de enero de 2010, señala: "La determinación del crédito fiscal que realice la autoridad con motivo del incumplimiento en la presentación de declaraciones en los términos del presente artículo, podrá hacerse efectiva a...
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